Abono de Rita’s Brunch

¡DISFRUTA DE RITA’S BRUNCH SIN LIMITES!

Nuevo abono de entradas ilimitadas, especialmente diseñado para los RITERXS más fieles y especiales. Con la compra de un abono, el titular podrá venir a todos los Rita’s Brunch que quiera durante todo un año. 🍻🎉

El abono incluye acceso ilimitado a todos los Rita’s Brunch* 🥳 + acceso anticipado a la venta de entradas de Rita’s Fest con un 20% de descuento ✨ + reservado hasta 8 personas la semana de tu cumpleaños 🎂

*Validez de un año desde el momento de la compra

Rita’s Brunch es el plan perfecto para compartir con amigxs mientras disfrutáis de shows en directo, DJ’s, foodtrucks, cócteles, shishas… ¡Y mucho más! Rita’s brunch, una experiencia 360º

¡PAGA UNA VEZ Y DISFRUTA SIN LÍMITES DE LA BUENA FIESTA! 🥳

¡Únete a la fiesta!

Únete a la Familia Rita’s

CONDICIONES:

  • Validez de un año para todos los RITA’S BRUNCH, desde el momento de la compra.
  • El abono es personal e intransferible y, para poder acceder, deberás presentar tu DNI.
  • Para hacer uso del abono debes realizar una reserva previamente confirmando tu asistencia a través de nuestro teléfono 917294966 o del email infomadrid@autocines.com dentro del horario de atención al cliente.

 

Nuestro horario de atención al cliente es de lunes a jueves de 9h a 18h, los viernes de 9h a 15h y los fines de semana y festivos no está disponible.

 

Normas

  • 🎟️CAMBIOS Y DEVOLUCIONES

Autocine Madrid no admite cambios ni devoluciones de las entradas amparado por la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, la que regula y garantiza unos derechos mínimos en cada espectáculo.

  • Prohibido PROHIBIDO INTRODUCIR ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL EXTERIOR

Queda prohibida la entrada al recinto con comida y bebida del exterior en linea con la siguientes regulaciones* establecidas para salas de exposición y licencia de restauración. El establecimiento esta autorizado a negar el acceso a aquellas personas que incumplan esta normativa.

*Decreto 184/1998 de 22 de octubre, Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y artículo 59 del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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