Abono cine ilimitado

¡DISFRUTA DE AUTOCINE SIN LÍMITES!

Nuevo abono de entradas ilimitadas, especialmente diseñado para los autocineros más fieles y especiales. Con la compra de un bono, el titular podrá venir a Autocine todas las veces que quiera.

Hay 3 tipos de abonos con privilegios diferentes:

  • Abono GENERAL de Autocine Madrid – 50€

Incluye: Entradas ilimitadas de Autocine Madrid.

  • Abono VIP de Autocine Madrid – 60€

Incluye: Entradas ilimitadas de Autocine Madrid + 1 entrada gratis de Rita’s Brunch + Regalo de cumpleaños.

  • Abono VIP PREMIUM de Autocine Madrid – 70€

Incluye: Entadas ilimitadas de Autocine Madrid con palomitas + Entradas ilimitadas de Rita’s Brunch + Regalo de cumpleaños + Pack welcome de merchandising.

*Todos los abonos tienen una validez de un año desde el momento de la compra

 

CONDICIONES:

  • Validez de un año para todas las sesiones de cine, desde el momento de la compra.
  • El abono es personal, intransferible y válido para una persona, no para el coche completo, y, para poder acceder, deberás presentar tu DNI.
  • Válido para las entradas generales en la zona de parking general y para la zona de hamacas (las hamacas siempre y cuando haya disponibilidad), excluyendo las entradas de parking VIP
  • Para hacer uso del abono debes realizar una reserva previamente confirmando tu asistencia a través de nuestro teléfono 917294966 o del email infomadrid@autocines.com dentro del horario de atención al cliente.
NUESTRO HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ES DE LUNES A VIERNES DE 9:00H A 18:00H, LOS FINES DE SEMANA Y FESTIVOS NO ESTÁ DISPONIBLE.

 

¡Paga una vez y disfruta sin límites del buen cine!

Normas

  • 🎟️CAMBIOS Y DEVOLUCIONES

Autocine Madrid no admite cambios ni devoluciones de las entradas amparado por la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, la que regula y garantiza unos derechos mínimos en cada espectáculo.

  • Prohibido PROHIBIDO INTRODUCIR ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL EXTERIOR

Queda prohibida la entrada al recinto con comida y bebida del exterior en linea con la siguientes regulaciones* establecidas para salas de exposición y licencia de restauración. El establecimiento esta autorizado a negar el acceso a aquellas personas que incumplan esta normativa.

*Decreto 184/1998 de 22 de octubre, Ley 17/1997 de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y artículo 59 del Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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